INTIMACION DE
PAGO Y DEMANADA EN COBRO DE DINERO, CON ABONO A REPARACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
Actuación número.______________.
En la Ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los
_____________________ ( ) días del mes de
_______________ del año dos mil quince (2015). Actuando a requerimiento del
señor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ, dominicano,
mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad electoral No.
223-0068549-6, domiciliado y residente en la calle 3-D, No.9, Invi, Los Mina,
municipio Santo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado
especial al licenciado CESAR MANUEL MATOS DÍAZ, dominicano,
mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente
matriculado en el Colegio de Abogados de la Republica, con cedula de identidad
y electoral No. 001-0058099-2, con
estudio profesional abierto en la calle Federico Geraldino, esq. Ave. Gustavo
Mejía Ricart, No.50, edificio Criscar V, Apto 201, Ensanche Piantini, Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana; Ofic.
809-683-4277, Cels.:809-853-0637; 809-627-5848; lugar donde mi
requirente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente acto.
Yo,______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________,
debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio.
E X P R E S A M E
N T E y en virtud
del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi
jurisdicción: A la calle Perimetral B, número 4, sector Las Colinas del
Seminario de los Ríos, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, lugar donde
tiene su domicilio y residencia el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ,
titular de la cedula de identidad y electoral numero 001-0079134-2 y una vez
allí, hablando personalmente con _____________________________________, quien
me dijo ser _____________________________________, de mi requerido, persona con
calidad para recibir actos de la presente naturaleza, calidad para recibir actos de la presente
naturaleza. LE HE NOTIFICADO a mi requerido, el señor FELIPE DE
JESUS GALAN JIMENEZ, lo siguiente:
A).- Que mi requirente, mediante el presente acto, LE INTIMA
FORMALMENTE, para que en un plazo de UN (1) DIA
FRANCO, contado a partir de la presente notificación, proceda cumplir
el pago de la suma de: 1-) CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$150,000.00), que adeuda por concepto de préstamo personal, más la suma
de TRESCIENTOS SESENTA A MIL PESOS DOMINICANOS (RD$360,000.00), que
adeuda por concepto del cinco por cientos (5%) de interés mensual vencido y
dejado de pagar sobre la suma principal, para un total de QUINIENTOS
DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$510,000.00), así como los días vencidos,
atrasos, intereses moratorios, dilaciones, acerca de los créditos sobre el
balance generado en el estado de cuenta que hasta la fecha no ha sido saldado
por mi requerido, el
señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, sin perjuicio de los gastos legales, costas, y
honorarios profesionales; ADVIRTIENDOLE a mi
requerido, el señor FELIPE
DE JESUS GALAN JIMENEZ, que
de no obtemperar al presente requerimiento, en el plazo antes señalado, mi
requirente hará uso de las vías que la ley pone a su disposición a los fines de
obtener el pago de la deuda reclamada, bajo reservas de demandar la reparación
de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados por mi requerida, por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas; BAJO LA MÁS AMPLIAS Y
EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.-
Y a los mismos fines y requerimientos,
constitución de abogados, elección de domicilio y demás menciones de lugar, le he notificado a mi requerida, el señor FELIPE DE
JESUS GALAN JIMENEZ, por medio de la
presente actuación procesal, lo siguiente: Que mis requirente, el
señor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ, le CITA Y EMPLAZA a comparecer, como fuere de derecho, en el plazo de
la octava franca de ley, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), por ante
la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO NACIONAL, en sus atribuciones Civiles, la cual celebra sus
audiencias en su local de costumbre, sito en el PALACIO DE JUSTICIA ubicado en
el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sito en la manzana comprendida por las
calles Hipólito Herrera Billini, Juan de Dios Ventura, Pául Harris y Juan B.
Pérez, Sector La Feria, de esta ciudad, a
los fines y medios siguientes: ATENDIDO: Que, mi requirente, el señor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ,
le hizo un préstamo personal al requerido, señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS
DOMINICANOS (RD$150,000.00), según consta en el recibo
de conformidad de recepción de dinero conforme, suscrito por mi requerido, en
fecha Trece (13) de Julio del año dos mil once (2011); ATENDIDO: Que, el recibo sin numero de fecha Trece (13) de Julio del año
dos mil once (2011), suscrito por
el señor FELIPE
DE JESUS GALAN JIMENEZ, (demandado), adeuda
y la vez, grava los derechos crediticios en favor de mi requirente, por la suma
de CIENTO CINCUENTA
MIL PESOS DOMINICANOS (RD$150,000.00), por
concepto de préstamo; ATENDIDO: Que, el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, al no realizar el pago de
dicha suma, comenzaron a correr los intereses de un Cinco (5%) de la suma
adeudada, pues en materia comercial o en la presente, cuyas actividades deben
ser racionalmente agilizadas, en ese orden, sólo basta con que las partes otorguen
su consentimiento sobre un objeto y causa lícitos propias del comercio, como es
el caso que nos ocupa, para que las operaciones y actuaciones sean suficientes
y válidas; estableciendo como introito dicha fecha, que amen de las nuevas
disposiciones del Código Monetario y Financiero, con lo referente a los
intereses, es más saludable lo que en dicho texto debe interpretarse en
beneficio de los acreedores, como el de la especie; la ley No. 312, de fecha 1º
de julio del 1919, que establece el interés legal, fue derogada mediante la Ley
183-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, la cual instituye el Código
Monetario y Financiero; CONSIDERANDO: que ante la inexistencia de una ley que
fije un interés legal, procede que los tribunales fijen una tasa de interés que
se corresponda con el valor del dinero en el mercado en el momento en que se
estatuya; ATENDIDO: Que, en
ese orden, las sumas adeudadas, sin perjuicio de otros daños, y valores a
sumar, aproximadamente ascienden al momento de la interposición de la presente Demanda
en Cobro de Pesos y Reparación de Daños y Perjuicios, ascendente a la suma
de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$510,000.00), de
acuerdo a que no ha honrado el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, el compromiso de pago de dicho recibo
de haber recibido conforme la referida suma; ATENDIDO: Que, a la fecha de hoy, el deudor no ha presentado
ninguna intención de presentarse al pago de la suma indicada, pese a que mi
requirente, ha realizado esfuerzos para encontrar la salida al impase creado,
en espera de que mi requerido el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, le reconociera los derechos
crediticios existentes y compromisos de índole económicos concertados en el
recibo arriba mencionado, resultando dichos esfuerzos infructuosos y frustrantes
para mi requirente. ATENDIDO: Que, el requerido, el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, está en la obligación de pagar
la sumatoria total de la suma principal, intereses y accesorios, en vista, de
que se ha establecido de
manera regular y fehaciente la prueba de su acreencia frente a su deudor,
mediante recibo en original, sin desnaturalización alguna, cuya suma asciende a
la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$510,000.00; ATENDIDO: Que,
en esa virtud, entendemos que la presente demanda debe ser acogida, sin
justificar más razones, sobre todo en la facturas y demás obligaciones de pago,
es al deudor a quien le corresponde probar que se encuentra librado de una
deuda y presentar pruebas que la soportan, no obstante, mi requirente entienden
hacer algunas consideraciones legales al respecto de la presente demanda, a
saber; ATENDIDO: Que, de
conformidad con el soporte crediticio antes descrito, y que en su oportunidad
será depositado en el Tribunal, de ser necesario, el demandante cumple con la
primera parte del Art. 1315 del Código Civil Dominicano, referente a la máxima
“ actor incumbit probatio” , y no así podrá probar el deudor estar liberado, en
contra posición a la segunda parte del indicado adagio “...reus in excipiendo
fit actor”, expresando el artículo aludido lo siguiente: “El que
reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que
pretenden estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación”; ATENDIDO: Que, el Art. 1134 del Código Civil
Dominicano, reza: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza
de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su
mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben
llevarse a ejecución de buena fe”; ATENDIDO: Que, las indemnizaciones por daños y
perjuicios proceden cuando el Tribunal ha podido constatar la existencia de los
siguientes elementos: 1) La existencia de un contrato válido
entre las partes; 2) El incumplimiento del contrato
intervenido entre las partes; y 3) El perjuicio sufrido por el
demandante resultante del incumplimiento del contrato; ATENDIDO: Que, el
artículo 1146 del Código Civil Dominicano establece que: “El deudor, en los
casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con
motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso
en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede,
sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden
serle imputadas”; ATENDIDO: Que, de lo
anterior se desprende que la ejecución de las facturas supra-indicadas, deben
ser llevadas a cabo de buena fe, por lo que cualquier tipo de incumplimiento o
retraso no debe derivarse de una situación jurídica que impida
al señor FELIPE
DE JESUS GALAN JIMENEZ, no
poder cumplir con el término de su obligación; cosa esta que en la especie no
sucedió, ya que es evidente, el tiempo entre la fecha de la expedición de la
factura y la fecha del vencimiento de la misma, la cual ha operado
ventajosamente a favor de mi requerido el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ; ATENDIDO: Que,
dable resaltar que el recibo originado por el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ; es completamente valido, y se ajusta a las
disposiciones del Código Civil, en cuanto a que: 1-) las partes tienen
capacidad para asumir las obligaciones contraídas; 2-) se deriva claramente el
objeto de compromiso, que es la entrega de la suma de dinero en calidad de
servicios, y el retorno de las sumas con intereses en el tiempo convenido, y
3-) una causa licita en la obligación, debido a que ciertamente el pago de una
obligación a pagar expuesto mediante factura es una obligación valida en la
actividad de las personas físicas y jurídicas; ATENDIDO: Que, lo
anterior, evidencia el irrestricto cumplimiento de las disposiciones de
artículo 1108 del Código Civil Dominicano el cual establece que “Cuatro
condiciones son esenciales para la validez de una convención, el
consentimiento de las partes que se obliga; su capacidad para contratar; un
objeto cierto que forme la materia del compromiso; una causa licita en la
obligación. POR TANTO, Y POR TALES RAZONES DE HECHO Y DERECHO, y
por las que se alegarán en su oportunidad, y en caso de que mi requerida
no obtempere a la intimación de pago al inicio del presente acto; OIGA mi
requerido el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, a mi requirente PEDIR y al
Tribunal apoderado de la Demanda, en sus atribuciones Civiles, mediante
Sentencia FALLAR:
PRIMERO: En cuanto a
la forma, DECLARAR como buena y válida la presente DEMANDA
CIVIL EN COBRO DE PESOS, interpuesta por el señor LUIS
MANUEL RODRÍGUEZ, por haberse interpuesto en los
plazos y en la forma prevista por la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En
cuanto al fondo, ACOGER como buena y válida la presente DEMANDA
CIVIL EN COBRO DE PESOS, por ser justa y reposar en
pruebas legales; y en consecuencia, CONDENAR
a mi requerido el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, al pago de
la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$510,000.00), los cuales están distribuidos de la manera
siguiente: A): CIENTO CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$150,000.00), según
consta en el recibo de conformidad de recepción conforme, suscrito por el
requirente, en fecha Trece (13) de Julio del año dos mil once (2011); B): la
suma de: TRESCIENTOS SESENTA A MIL PESOS DOMINICANOS (RD$360,000.00),
que adeuda por concepto de interés, correspondientes a cuarenta y ocho (48)
meses vencidos, atrasos, intereses moratorios de acuerdo al (5%) y
dilaciones, referente al crédito sobre el balance generado en el estado
de cuenta de la demandada.
TERCERO: DECLARAR que
la sentencia a intervenir sea ejecutoria, sin prestación de fianza, no obstante
cualquier recurso que se interponga contra la misma.
CUARTO: CONDENAR a
la parte demandado, el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, al
pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor y provecho
del LICDO. CESAR MANUEL MATOS DIAZ, abogado
que afirma estarlas avanzando en su totalidad. BAJO
LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.- Y a fin de que mi
requerido, el señor FELIPE DE JESUS GALAN JIMENEZ, no
pueda alegar ignorancia, violación al derecho de defensa o desconocimiento del
contenido de la presente demanda, le NOTIFICO, DECLARO Y ADVIERTO, dejándole
una copia de la misma con la persona con quien digo haber hablado y que indico
más arriba. Este acto consta de cinco (5) fojas selladas, firmadas y rubricadas
por mí, tanto en el original como en las copias.
Costo: RD$ _____________/-----
DOY FE
EL ALGUACIL.